La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha implementado modificaciones en los procedimientos de embargos y ejecuciones fiscales, con el objetivo de brindar mayor claridad y margen de acción a los contribuyentes antes de que se apliquen medidas cautelares.
La nueva normativa, oficializada a través de la Disposición 120/2025, establece que la medida cautelar solo podrá ejecutarse 48 horas después del vencimiento del plazo para presentar excepciones. Antes, el embargo podía aplicarse de manera inmediata tras la demanda, lo que generaba incertidumbre entre los contribuyentes.
Principales cambios en el procedimiento
- Plazo mínimo de 48 horas tras el vencimiento del período de excepciones antes de aplicar un embargo.
- Excepción para traba anticipada en casos donde la distancia entre la sede de emisión y el domicilio del contribuyente supere los 100 kilómetros, con autorización judicial.
- Notificación previa obligatoria al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) del contribuyente en casos de traba anticipada, otorgando un plazo de cinco días para cancelar la deuda antes de que la medida se haga efectiva.
El titular de ARCA, Juan Pazo, destacó que estas modificaciones buscan generar certidumbre y previsibilidad en los procedimientos fiscales, permitiendo que los contribuyentes tengan más tiempo para regularizar su situación antes de enfrentar embargos.