Un nuevo y contundente fallo judicial en Tucumán ha puesto en el centro de atención la calidad del servicio eléctrico y el trato hacia los consumidores. La empresa EDET ha sido condenada a pagar una indemnización que supera los $8 millones a una vecina de San Miguel de Tucumán, por daños materiales, morales y trato indigno. El caso, que se originó tras la quema de una heladera debido a un corte de luz, sienta un precedente significativo en la provincia.
La protagonista de esta victoria legal es Mirta Noemí Gramajo, residente del barrio San Miguel II en San Miguel de Tucumán. El 21 de noviembre de 2023, un corte abrupto en el suministro eléctrico provocó un daño irreversible en su heladera con freezer, un electrodoméstico fundamental para su hogar y, en su caso particular, esencial para la conservación de alimentos y medicación de su nieto, quien padece una enfermedad crónica.
A pesar de múltiples reclamos presentados por Mirta ante la empresa, EDET se negó sistemáticamente a reparar o indemnizar por el electrodoméstico dañado. La situación se mantuvo sin respuesta, incluso después de la intervención del Ente Regulador de los Servicios Públicos de Tucumán (ERSEPT), que no logró torcer la negativa de la compañía. Cansada de la falta de soluciones y la indiferencia, Mirta Gramajo decidió acudir a la Justicia en busca de una reparación.
La jueza Inés Yamúss, titular del Juzgado Civil y Comercial XI Nominación, falló categóricamente a favor de la vecina, emitiendo una sentencia ejemplar que abarca varios conceptos de indemnización:
- Daño material: Se estableció una suma de $865.999.
- Daño moral: Se fijó una indemnización de $1.500.000.
- Daño punitivo: Se impuso una multa civil por la suma de $5.837.712,25, equivalentes a cinco canastas básicas para el hogar 3, según los valores que publica el INDEC.
Además de las indemnizaciones monetarias, la sentencia incluye una disposición contundente: se ORDENA a EDET S.A. a que publique a su costa, en el diario de mayor circulación en la Provincia de Tucumán durante el plazo de un día, la parte dispositiva de la presente sentencia. Esta medida busca no solo visibilizar el fallo, sino también generar conciencia y advertir a otras empresas proveedoras de servicios públicos sobre las consecuencias de un mal accionar.
El párrafo de la sentencia que justifica el fallo es lapidario: “EDET ignoró el reclamo, desobedeció al ERSEPT y dejó a la usuaria sin respuestas durante más de un año”. La magistrada Inés Yamúss consideró que la actitud de la empresa fue “deliberadamente indiferente, antijurídica y desleal”, lo que constituye una violación directa al trato digno que exige la Ley de Defensa del Consumidor. La jueza también subrayó que este tipo de situaciones no son casos aislados y que la Justicia tiene el deber de actuar para prevenir que se repitan.
El fallo tendrá un impacto significativo. Además del pago de la indemnización, EDET deberá cubrir las costas del juicio. Este caso podría marcar un precedente clave para cientos de usuarios tucumanos que se sienten desprotegidos ante los abusos de grandes prestadoras de servicios. Se espera que, a partir de este contundente antecedente judicial, puedan surgir nuevas demandas.