La Secretaría de Industria y Comercio, bajo la órbita del Ministerio de Economía, ha establecido una nueva disposición normativa que permite la exhibición de precios de bienes y servicios ofrecidos al público en dólares o en otra moneda extranjera. Esta medida, publicada en la Resolución 4/2025 en el Boletín Oficial, tiene como objetivo principal buscar una mayor transparencia y claridad para los consumidores, adaptándose a las nuevas prácticas comerciales y al contexto monetario actual.
La nueva normativa busca una mayor transparencia y claridad para los consumidores, adaptándose a las nuevas prácticas comerciales y al contexto monetario actual
Puntos clave de la normativa:
- Obligatoriedad de mostrar precios en pesos: Aunque es obligatorio mostrar los precios en pesos, se pueden incluir valores en dólares u otras monedas con menor relevancia.
- Precio por unidad de medida: Los establecimientos comerciales deben indicar el precio por unidad de medida y asegurarse de que el precio de góndola coincida con el que se cobra en las cajas.
- Financiación: En caso de compras financiadas, se debe indicar el precio de contado, la cantidad y monto de cada cuota, así como el costo financiero total efectivo anual (CFTEA).
- Servicios al exterior: Los servicios prestados desde, hacia y en el exterior pueden exhibir y publicitar sus precios en dólares.
- Leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES”: A partir del 1 de abril, los comercios deben incluir esta leyenda en la góndola, en menor tamaño, con el importe neto sin IVA ni impuestos nacionales indirectos.
La exhibición de los precios deberá efectuarse de manera clara, visible, horizontal y legible, tanto en formato físico como digital. Las listas de precios deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y el comercio podrá optar por presentarlas de manera digital o en papel.
La nueva normativa simplifica el sistema de exhibición de precios que estaba regulado por una resolución del año 2002, que en 27 artículos dictaminaba cómo debían exhibirse los precios de múltiples bienes y servicios. Ahora, se establece el principio general de que debe presentarse a los consumidores el precio final del producto, tanto de manera presencial como virtual.
Las ofertas y descuentos podrán ser publicadas de manera independiente de la información en fleje de góndola que indica la nueva normativa. El Boletín Oficial es conciso: los precios deben ser claros, visibles, horizontales y legibles en el producto, grupo de productos o listas ubicadas en puntos de acceso al público. También se permite la exhibición en soporte físico o digital.
Por último, la normativa moderniza disposiciones para adaptarse a prácticas comerciales recientes, permitiendo mayor claridad y acceso a consumidores mediante soportes digitales. Se destaca la importancia de garantizar el derecho de los consumidores a recibir información completa y comparar precios de manera eficiente.