El presidente Javier Milei ha tomado una decisión trascendental al designar en comisión a los jueces Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esta medida se adoptó debido a la falta de tratamiento de sus pliegos por parte del Senado durante casi un año. La designación será válida hasta el final del período legislativo de este año, mientras continúa el trámite administrativo en el Senado.
La politización de la Justicia es una de las principales causas de que los argentinos no tengan un servicio judicial eficiente
La Oficina del Presidente informó que los pliegos de ambos magistrados fueron enviados a la Cámara Alta el 27 de mayo de 2024, cumpliendo con todas las instancias procedimentales requeridas, incluidas audiencias públicas en agosto pasado. Sin embargo, el Senado no trató la designación, a pesar de que se cumplieron los requisitos normativos y se difundieron los antecedentes de los candidatos.
Desde el Poder Ejecutivo se destacó que la Constitución Nacional otorga al Presidente la facultad exclusiva de nominar jueces para la Corte Suprema, mientras que el Senado debe prestar acuerdo o rechazar los pliegos basándose en un análisis de idoneidad y sin criterios políticos. En este contexto, el comunicado oficial expresó que “la politización de la Justicia es una de las principales causas de que los argentinos no tengan un servicio judicial eficiente”. Además, se recordó que “una notable mayoría del arco político respaldó en su momento a Néstor Kirchner y Mauricio Macri en la designación de jueces para la Corte”.
Ante la falta de definición del Senado, el Gobierno argumentó que la Constitución habilita al Presidente a realizar nombramientos en comisión para cubrir vacantes durante el receso legislativo, hasta que la próxima legislatura se expida sobre el tema. Finalmente, la Casa Rosada justificó la medida señalando que “el Máximo Tribunal no puede funcionar con normalidad con solo tres ministros” y ratificó que continuará el trámite legislativo para que el Senado ejerza su atribución de prestar acuerdo a los pliegos.