ARCA Controlará las Transferencias que Superen los Montos Estipulados desde Febrero 2025

ARCA supervisará transferencias bancarias y digitales que superen ciertos montos desde febrero 2025 para mayor transparencia

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A partir de febrero de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementará nuevas medidas para supervisar las transferencias bancarias y digitales que superen ciertos montos. Esta iniciativa busca mejorar el control sobre grandes movimientos de dinero en el sistema financiero y digital, garantizando una mayor transparencia y supervisión de las transacciones de alto valor.

¿Qué operaciones serán reportadas a ARCA?

Las entidades financieras y plataformas de pago deberán informar a la agencia en los siguientes casos:

  • Acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales: cuando el total acumulado en un mes alcance o supere los $1.000.000.
  • Consumos con tarjeta de débito: cuando los gastos del titular y sus adicionales sean de $600.000 o más.
  • Transferencias bancarias o virtuales: si el total de ingresos o egresos en billeteras virtuales supera los $600.000 en un mes.
  • Movimientos en billeteras virtuales: se mantiene el tope de $2.000.000 para reportar transferencias bancarias o virtuales.

Desde ARCA aclararon que esta medida no afecta directamente a los usuarios, sino que se trata de un mecanismo de control de información para el monitoreo de grandes operaciones financieras

El ajuste de estos valores mínimos ya se aplicó en enero de 2025, y a partir de febrero el organismo continuará con la supervisión para detectar posibles irregularidades. Desde ARCA aclararon que esta medida no afecta directamente a los usuarios, sino que se trata de un mecanismo de control de información para el monitoreo de grandes operaciones financieras.

¿Qué pasa si se exceden los montos estipulados?

Si ARCA detecta movimientos inusuales o fuera de lo común en las cuentas, la entidad puede solicitar documentación que justifique el origen de los fondos. Esto incluye:

  • Boletas de compra y venta de bienes o servicios.
  • Documentación que respalde la venta de acciones o de empresas.
  • Recibos de sueldo o comprobantes de haberes jubilatorios.
  • Facturación de los últimos meses para actividades comerciales.
  • Constancia de inscripción al monotributo.
  • Certificados de fondos emitidos por un contador público matriculado.

Con estas medidas, el organismo busca fortalecer la transparencia y el control sobre el flujo de dinero en el país, garantizando una mayor supervisión de las transacciones de alto valor.

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