ANSES: Requisito de residencia para mantener pensiones y asignaciones familiares

Nuevo requisito de residencia de ANSES para mantener pensiones y asignaciones familiares, con detalles y fechas clave

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La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) ha implementado un nuevo requisito obligatorio para los titulares de Pensiones no Contributivas (PnC) y Asignaciones Familiares del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). Esta medida busca asegurar el control y fiscalización del régimen de reparto de fondos, garantizando su correcto ejercicio.

Requisito de Residencia

A través de la Resolución 918/2024, el gobierno de Javier Milei ha establecido que todos los titulares de pensiones deben cumplir con un requisito de residencia para cobrar sus haberes según el calendario de pagos. Si un titular se ausenta del país por más de 90 días consecutivos, perderá el derecho a la prestación. La verificación se realizará mediante la base de datos de la Dirección Nacional de Migraciones.

> “Verificado el incumplimiento del requisito de residencia, se procederá a la suspensión del beneficio, hasta tanto la persona titular solicite la activación del mismo y se demuestre fehacientemente que se encuentra nuevamente residiendo en el país”, explica el artículo 3° del documento.

Proceso de Reconsideración

En caso de suspensión, los beneficiarios pueden solicitar un recurso de reconsideración a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) mediante un turno presencial en las oficinas de ANSES. Si la apelación resulta en la reconfirmación de la baja, la suspensión será definitiva sin oportunidad de reclamo.

Tipos de Pensiones en ANSES

ANSES ofrece diversos tipos de pensiones, incluyendo:

  • Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM)
  • Pensión por Invalidez
  • Pensiones no Contributivas para madres de 7 hijos o más, ex combatientes de Malvinas, presos políticos, entre otros.

Calendario de Pagos de Enero

El calendario de pagos de enero para los pensionados es el siguiente:

  • Pensionados con el haber mínimo:
    • DNI terminado en 0: jueves 9 de enero.
    • DNI terminado en 1: viernes 10 de enero.
    • DNI terminado en 2: lunes 13 de enero.
    • DNI terminado en 3: martes 14 de enero.
    • DNI terminado en 4: miércoles 15 de enero.
    • DNI terminado en 5: jueves 16 de enero.
    • DNI terminado en 6: viernes 17 de enero.
    • DNI terminado en 7: lunes 20 de enero.
    • DNI terminado en 8: martes 21 de enero.
    • DNI terminado en 9: miércoles 22 de enero.
  • Pensionados con haberes superiores:
    • DNI terminado en 0 y 1: jueves 23 de enero.
    • DNI terminado en 2 y 3: viernes 24 de enero.
    • DNI terminado en 4 y 5: lunes 27 de enero.
    • DNI terminado en 6 y 7: martes 28 de enero.
    • DNI terminado en 8 y 9: miércoles 29 de enero.
  • Pensiones No Contributivas:
    • DNI terminados en 0 y 1: 9 de enero.
    • DNI terminados en 2 y 3: 10 de enero.
    • DNI terminados en 4 y 5: 13 de enero.
    • DNI terminados en 6 y 7: 14 de enero.
    • DNI terminados en 8 y 9: 15 de enero.

Continuación del Cobro en Caso de Fallecimiento

Cuando el titular de una Pensión no Contributiva (PnC) fallece, ANSES garantiza la continuación del cobro de la prestación según cada caso:

  • PnC Madre de 7 hijos: el viudo o conviviente, en caso esté incapacitado para trabajar.
  • Pensión por Vejez: el cónyuge no divorciado ni separado legalmente o de hecho, o una concubina con una convivencia declarada durante los 5 años anteriores al fallecimiento. Se debe tener más de 70 años, estar incapacitada de trabajar y a cargo de la persona titular.

Trámite de Pensión por Invalidez

Para tramitar una Pensión no Contributiva (PnC) por Invalidez, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Acreditar una incapacidad laboral del 66% o más a través de un Certificado Médico Oficial.
  • Tener hasta 65 años de edad.
  • Ser argentino nativo, naturalizado, residente en el país (extranjeros deberán acreditar residencia mínima continua de 10 años).
  • No cobrar jubilación ni otra pensión.
  • En caso de ser menor de edad, el ingreso del grupo familiar no debe superar 4 haberes previsionales mínimos.
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